AV LA FLORIDA

28023 MADRID


LA URBANIZACION PDF Imprimir E-mail

 

 

La Florida y Casaquemada, se formaron sobre una parcela de terreno situada entre la colina del Plantío y la tapia rectificada del Monte del Pardo, con una superficie de 1.127.941 m2.

Dicha parcela que pertenecía al Patrimonio Nacional, fue adquirida por Urbanizadora Vasco Central, S.A. (URVACESA), el 14 de diciembre de 1946, con la obligación de urbanizarla, y a tal fin, se aprobó un planeamiento parcial para la Ciudad Satélite La Florida el 16 de abril de 1948.

La finca se dividió en diversas parcelas con una superficie mínima de 2.000 m2, de las cuales, 307 pertenecen a la Ciudad Satélite La Florida, que actualmente tiene una superficie aproximada de 1.000.000 de m2, el resto pertenece a Casa Quemada, más otro trozo que quedó al otro lado de la Autopista A-6, hoy calle DURANGO en los números 35 al 48 que también pertenecen a La Florida.


URVACESA fue constituida el 30 de septiembre de 1946 y disuelta el 7 de diciembre de 1960


La promotora URVACESA, no constituyó Comunidad de Propietarios alguna, de modo tal, que una vez vendidas aproximadamente el 70% de las parcelas, un grupo de CINCO PERSONAS como mandatarios verbales a su decir,  comparecieron ante el Notario de Madrid D. Manuel de la Cámara Álvarez el 14 de octubre de 1960, y protocolizaron un Acta de Manifestaciones, que ellos denominaron ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CIUDAD SATÉLITE LA FLORIDA, con la oposición que consta en la misma acta de otros cinco propietarios.

Es de resaltar, que la constitución de una comunidad de propietarios es un ACTO DE RIGUROSO DOMINIO que requiere la absoluta y total UNANIMIDAD, con independencia de REQUERIR PODER EXPRESO DE TODOS LOS TITULARES, dando así lugar a una irregular situación que se ha mantenido durante más de 52 años.

En ninguna escritura individual de propiedad, consta la pertenencia a ninguna Comunidad de Propietarios, como asimismo tampoco consta su existencia en el Registro de la Propiedad correspondiente, ni que se sea propietario de ninguna cuota proindiviso de ninguna otra propiedad.

A pesar de su irregular "constitución", la Junta Rectora de la Comunidad así creada, COMPRÓ PARA LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, con fecha 23 de julio de 1971, compra ratificada por la Comisión Rectora el 20 de diciembre de 1973, una serie de restos de parcelas, sin poder alguno para tal acto, en CONTRATO PRIVADO, el cual y como es obvio, no ha podido tener acceso al Registro de la Propiedad, al carecer la Comunidad de Propietarios de la NECESARIA PERSONALIDAD JURÍDICA, dicha compra representa lo que las diferentes Juntas Rectoras denominan "el importante patrimonio" de todos los vecinos, es decir LOS BIENES COMUNES,  y no contentos con ello y muy ufanos de la realización de tal acto, se atrevieron y se atreven a afirmar, que tales compras son anejos inseparables de las fincas privativas de cada propietario, de tal modo, y a pesar de contar con escrituras independientes, que no se puede vender la propiedad sin comprender la "títularidad" de tales fincas, aunque ello cause rubor al más elemental conocimiento del Derecho.

La compra comprendía las siguientes fincas:

C/ Deusto, 22 (Detrás de la Capilla privada que algunos denominan "La Iglesia"y cuyo uso es

público y general para personas ajenas a la  Urbanización, con independencia de que los gas-

tos los sufraguen todos los vecinos de La Florida sean creyentes o no, utilicen la Capilla, o no

Finca 545, Superficie 2.367 m2

Titular Registral COLFISA


C/ Ondárroa A (POZO)

Finca 566, Superficie 498 m2

(A esta parcela le fueron expropiados 134 m2 por La Jefatura Provincial de Carreteras

mediante Exp.  7-M-206)

Aquí se encuentra ubicado uno de los pozos de agua que se bombea hacia el depósito de C/

Motrico)

Titular Registral COLFISA


C/ Ondárroa B (POZO)

Finca 574, Superficie 157,65 m2

Titular Registral: COLFISA


C/ Motrico, 2 "B" (DEPOSITO ENTERRADO DE AGUA Y POZO)

Finca 560, Superficie 765 m2

(Aquí se encuentran unas casetas a las que denominan PABELLÓN DEL PERSONAL)

Titular Registral: COLFISA


C/ Berango, 2

Finca 576, Superficie 148 m2

Titular Registral: COLFISA


C/ Somera, 1

Finca 562, Superficie 175 m2

Titular Registral:  COLFISA


C/ Portalena, 1

Finca 340, Superficie 1.061 m2

(Aquí se encuentra la Vivienda del Encargado del personal)

Titular Registral: COLFISA


C/ Portalena, 2

Finca 556, Superficie: 1.381,52 m2

Titular Registral: COLFISA


C/ Guecho, 40

Finca 459, Superficie: 1.244 m2

100% del usufructo a favor de Hidroeléctrica Española, S.A.

 

PRÍNCIPE DE VIANA, 4

Finca pendiente de 1ª inscripción.

Superficie aprox. 625 m2

Esta finca fue vendida por 1.000.000 (sí, sí, un millón) de pesetas (600 m2 aprox) por el

Presidente al propietario de C/Miravalles, 2 en el año 1985 por su sola voluntad,

menos un resto que queda en la actualidad de 25 m2 aprox. en estado de abandono.

 

Igualmente, con fecha posterior, la Comisión Rectora, compró nuevamente y PARA LA

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, otra parcela de terreno de 1.402  m2 aproximadamente, en

la C/ Gobelas, 9 colindante con la Autopista, en la que se ha instalado una pista de tenis y a

la que se le ha dado el pomposo nombre de POLIDEPORTIVO, parcela que por las mismas

razones tampoco ha podido acceder al Registro de la Propiedad, encontrándose a día de hoy

en el Registro a nombre de los anteriores propietarios por el evidente vicio de NULIDAD

RADICAL de tales compras.

Titulares Registrales:

Dña. Edelmira ...................2,929 %

Dña. Mª Concepción........12,191 %

D. Antonio........................26,581 %

TOTAL COMPRADO.........................................41,734 %  que forman la finca 1.793


OBSÉRVESE QUE EN LA ANTERIOR RELACIÓN DE LO QUE SE SUPONE SON LOS BIENES

COMUNES, APARECE GUECHO, 40 SEDE DE LAS OFICINAS DE LA "COMUNIDAD", cuyo

USUFRUCTO pertenece 100% a Hidroeléctrica Española, S.A.


Con fecha 12 de diciembre de 1973 (13 años después de que URVACESA fuera disuelta)  dos

personas que dicen ser antiguos apoderados de URVACESA suscriben lo que ellos denominan

"CONTRATO PRIVADO" con otros dos representantes de "la Comunidad de Propietarios" y

amplían y relacionan los bienes que según ellos URVACESA había cedido a "la Comunidad"

sin poder alguno para suscribir ningún contrato en nombre de URVACESA por elementales

razones.

En este autodenominado "CONTRATO PRIVADO" se relacionan toda la red viaria , pozos y

depósitos de agua, LA CAPILLA (Iglesia) y Guecho, 40.

 

Y es tal la debilidad de dichos documentos, que en la demanda presentada contra COLFISA y

URVACESA, para tratar de elevar a público tales compras, el letrado elegido por la

Presidenta,  apelando a la entrega de la cosa (traditio) y pacífica posesión, subsidiariamente

recurre a la declaración de dominio por prescripción adquisitiva (Usucapión), aunque

lamentablemente la pide para la Comunidad, así y por las buenas, y como le debe rondar por

la mente, pues así se lo debieron enseñar en la Facultad aunque quizás no lo recuerde bien,

que la Comunidad, como tal, no puede adquirir nada por carecer de personalidad jurídica

propia y prohibirlo tanto la Ley Hipotecaria como su Reglamento, recurre a una, una sola

Sentencia del TS en la que parece decir (en un evidente desliz semántico)  que las

comunidades sí pueden usucapir, dictada en un supuesto distinto y de naturaleza diferente,

cuando hay MULTITUD DE SENTENCIAS DEL MISMO TRIBUNAL QUE DICEN PRECISAMENTE

LO CONTRARIO, además de otras tantas de la DGRN (Dirección General de los Registros y

del Notariado) que abundan en lo mismo, y por si cupiera algún género de dudas, hasta del

mismísimo Tribunal Constitucional.

 

Y además, remacha y remata la faena recurriendo a la teoría de los actos propios y al consentimiento tácito de todos los vecinos, consintiendo tales negocios jurídicos al

APROBAR LAS CUENTAS ANUALES año tras año sin oposición alguna y AUNQUE TALES

VECINOS NO TUVIERAN NI LA MÁS REMOTA IDEA DE TAL "ENJUAGUE", habiendo tenido

justo conocimiento a través de procedimientos judiciales en los que se han aportado dichos

documentos, en cualquier caso, teoría ésta de endeble asidero, pues la misma es  atajada

por nuestro Tribunal Supremo del modo siguiente: "NO HAY PASIVIDAD NI TOLERANCIA

ALGUNA, POR PROLONGADA QUE ÉSTA SEA EN EL TIEMPO, QUE DOTE DE EXISTENCIA A LO

LEGALMENTE INEXISTENTE" y añade respecto a la declaración de nulidad radical: QUE SON

ACTOS PROPIOS DE UN ENAJENADO MENTAL, y aunque más luz no se puede echar al

asunto, traducido al román paladino significa que  la tierra no es plana y finita hasta allí

donde encuentra la mar,  te pongas como te pongas y por muchos siglos en que así  se

hubiera declarado y consentido so pena de los  infiernos.

Y es que, el asunto resulta de tan elemental conocimiento,  que tener que rebatirlo en sede

judicial resulta ciertamente bochornoso, siempre que, y como es natural, a base de la

influencia y contactos de tan ilustres vecinos que reclamara sin pudor la Presidenta, no

consiga una Sentencia que se cargue la Ley y el Reglamento Hipotecario de un plumazo, y ya

de paso, una buena parte del Código Civil y otra buena parte de su abundante jurisprudencia,

cuestión que nosotros no estamos dispuestos a creer.

"Sit venia verbi"  (El autor de este artículo pide disculpas, pero es que ante ciertos

argumentos no podemos evitar la rechifla)


Con fecha 20 de febrero de 1990, conforme a la Ley del Suelo, cualquiera que sea la que se

tome, el AYUNTAMIENTO DE MADRID procedió a la RECEPCIÓN DEFINITIVA de los viales y

demás obras de urbanización de la Ciudad Satélite La Florida y Casaquemada en el estado en

que se encontraran.


Siguiendo con el delirio comprador y a pesar de que los viales eran públicos, la Comisión Rectora de turno, compra una máquina barredora de las calles públicas e invierte en ello la cantidad aproximada de 20 MILLONES de Pesetas, pero lo más sorprendente es que la registran en la Jefatura Provincial de Tráfico, primeramente a nombre de 3 personas y posteriormente  A NOMBRE DE 302 PROPIETARIOS sin que los vecinos hayan firmado documento alguno a tal efecto, al margen de los miembros de la repetida Comisión Rectora.

Máquina ésta, que por cierto, nadie sabe dónde está en la actualidad, aunque al parecer ha sido vendida al estilo de la Comisión Rectora, es decir, sin informar a nadie previamente ni recabar la firma de los comuneros, recogiendo al parecer su venta por irrisorio precio en una partida globalizada y mezclada con otros conceptos, dando como resultado su imposible cuantificación, identificación y debido detalle,  confiando en que el transcurso del tiempo acarree la prescripción del plazo para su denuncia e impugnación, y en última instancia, recurrir a la manida invocación de la teoría de los actos propios consintiendo la venta por haber aprobado los presupuestos aunque no haya forma de deducirlo.

Si bien y ciertamente, no sabemos qué es peor, si mantenerla en nuestro dominio o regalarla a quien esté dispuesto, pues entre seguros, constantes averías, mantenimientos varios y la falta de previsión sobre dónde depositar los residuos que recogía por doquier, la cosa se manifestaba carísima de mantener. Habría resultado más chusco y vistoso, al menos, comprar un Rolls Royce y ponerlo al servicio de la iluminada Presidenta con aires de Alcaldesa para desplazarse digna y debidamente en representación de nuestra idílica y afortunada Urbanización, aunque siempre que tal vehículo fuera capaz de sortear los descomunales resaltos instalados en las calles a voluntad de la Comisión Rectora.


Sin variar un ápice la linea compradora, dentro del proyecto de "SEGURIDAD INTEGRAL" la anterior Presidenta, cual si se encontrase tangencialmente en los límites de la razón humana o por cualquier otra causa, instala casetas de vigilancia ENCIMA DE LAS ACERAS PÚBLICAS, ocupando todo su ancho y BARRERAS POR TODAS PARTES EN LAS CALLES PÚBLICAS, artefactos éstos que en el mejor de los casos impedían a los propietarios de CASAQUEMADA acceder de un modo normal a sus viviendas, así como a los cientos de trabajadores de los edificios de oficinas ubicados en la Urbanización, todo ello con un coste aproximado de 30 MILLONES de Pesetas, barreras que ha habido que desmontar por órdenes directas del Ayuntamiento, aunque eso sí, las casetas de vigilancia ENCIMA DE LA ACERAS PÚBLICAS permanecen ahí de momento.


Por si lo anterior no fuera suficiente, la misma personaje, (Ana tal y tal) rescindió a su capricho intemporalmente el contrato con la Empresa de Seguridad privada que prestaba sus servicios en la Urbanización, dando lugar al consiguiente pleito que culminó con una indemnización a la mencionada empresa de, entre principal, costas y demás, de aproximadamente 74 MILLONES de Pesetas, dislate y disparate que pretenden que paguemos todos los vecinos.


Y ya como colofón, y no contentos con todo lo anterior, mandaron construir a base de cemento unos resaltos en LAS VIAS PÚBLICAS o cortavelocidades, cuyas medidas realizadas a "ojo de buen cubero" sobrepasan en muchísimo los límites legales y razonables de esos elementos constituyendo un evidente peligro para la seguridad vial, amén de dañar irremediablemente los bajos de nuestros vehículos y cuantos otros se atreven a visitar nuestra idílica Urbanización sin que previamente tengan conocimiento de su existencia e histéricas dimensiones.

Aunque su existencia ya fue denunciada ante la Junta Municipal de Distrito Moncloa-Aravaca, sorprendentemente aún hoy día permanecen ahí, no queremos pensar que sea necesario algún siniestro grave como para que los responsables municipales actúen.


Las diferentes Juntas Rectoras de la "Comunidad" siempre han negado la validez del

ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA por parte del AYUNTAMIENTO DE MADRID, además de

ocultarlo a todos los vecinos, sosteniendo que los viales y demás obras de urbanización eran

de propiedad privada, y encargándose de su limpieza, vigilancia y conservación, presentando

presupuestos de gastos año tras año donde se contemplaban los gastos de su mantenimien-

to dando lugar al evidente mal estado y total abandono en que se encuentran en la actuali-

dad a pesar de la ingente cantidad económica destinada a tal fin. Situación que

CONSTANTEMENTE DEPRECIA EL VALOR DE NUESTRAS PROPIEDADES.

 

Mención aparte requiere los intentos de la Junta Rectora de instituir primero un APR, (ÁREA

DE PRIORIDAD RESIDENCIAL) como en el barrio de Las Letras de Madrid, y que como tal

disparate no se consiguió, volvieron al ataque e intentaron otro disparate mayor, solicitando

al Ayuntamiento la conversión de la "Comunidad" en UNA ENTIDAD URBANÍSTICA

COLABORADORA (EUCC), que afortunadamente esta Asociación pudo desmontar a tiempo.


Y ya por último, y conscientes del "polstergate jurídico" que supone la existencia de la

propia "Comunidad" y sobre todo la situación del "importante patrimonio de todos los

vecinos" es decir,  "los bienes comunes" se nos informa en las últimas Juntas Generales de

Vecinos, la próxima e inminente elevación a público de la titularidad de tales bienes.


Los miembros de esta Asociación han destinado todo el esfuerzo intelectual y tiempo posible

a tratar de adivinar cuál será la forma de tan magnífico portento, esperamos impacientes se

nos den las claves de semejante misterio y que ello suceda cuanto antes, ya que el coste de

mantenimiento de tan extraña "titularidad" desborda todas las previsiones.


Razón por la que un grupo de propietarios se han visto forzados a ejercer las necesarias

acciones judiciales para terminar con esta situación, ante la radical cerrazón, obstinada,

terca y tenaz,  de las sucesivas Juntas Rectoras a reconocer el carácter público de los viales

desde el año 1990, ocasionando largos y costosos procedimientos que han culminado con

SENTENCIAS FIRMES que declaran el carácter público de los viales, jardines y demás

infraestructuras de la Urbanización Ciudad Satélite La Florida desde el año 1990.


Por lo tanto, los vecinos no están obligados a contribuir a los gastos de mantenimiento y

vigilancia de dichos viales y demás obras de urbanización.


Por todos estos motivos se crea la Asociación de Vecinos de la Florida, que no persigue otro

objetivo que poner orden y legalidad en la Urbanización, sacar a la luz la verdad sobre el

engaño montado desde 1990,  al tiempo de poner de manifiesto la anormal situación de los

llamados BIENES COMUNES, como asimismo conseguir que los GASTOS GENERALES DE LA

COMUNIDAD ESTÉN DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS Y GOCEN DE LA NECESARIA CLARIDAD Y

TRANSPARENCIA, NECESIDAD Y COHERENCIA , toda vez, que judicialmente ha sido

reconocida la EXISTENCIA DE UNA COMUNIDAD DE HECHO, QUE NO DE DERECHO, como

también solucionar y exigir el debido mantenimiento y vigilancia a los verdaderos obligados,

es decir, EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, en base a los altísimos impuestos que pagamos en

concepto de IBI, Tasas de Basuras y Paso de Carruajes.

Con ello conseguiremos entre todos volver a tener una urbanización limpia, mantenida,

ordenada, actualizada, vigilada, y sobre todo, regulada adecuadamente y CON LA

TRANSPARENCIA EN SUS GASTOS QUE EXIGE LA ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS AJENOS.


COMISIONES RECTORAS DE LA COMUNIDAD SALVO ERROR U OMISIÓN


1985-1986 Presidente: Fernando Ortiz-Echagüe Lafitte

Secretario: Mercedes Villar Ponz

Administrador:


1987-1988 Presidente: Julio Cano Laso

Secretario: Conde de Morata

Administrador: Ruiz Va/M. Carmen Pérez Hernández


1989-90-91-92-93 Presidente: Fernando Ortiz-Echagüe Lafitte (dimite el 1 abril 1993)

Secretario: Julio Cano Laso

Administrador: José Manuel Ruiz-Va y Maria del Carmen Pérez Hernández


1994- 995 Presidente: Armando del Romero Bosh

Secretario: Jesús Malumbres Oteiza

Administrador: Ruiz Va/ María del Carmen Pérez Hernández


1996-1997-1998-1999 Presidente: Joaquín Tamames Meyer

Secretario: Manuel Poblete Vidal

Administrador: Ruiz Va/ M. Carme Pérez Hernández

(Se aprueban los estatutos de la Comunidad de Usuarios del Agua (Comunagua) y se depositan en la Confederación Hidrográfica del Tajo, asimismo se acuerda traspasar los pozos a dicha Comunidad)

2000-2001-2002 Presidente: Francisco Marín Andrés

Secretario:

Administrador: José Manuel Ruiz-Va/María del Carmen Pérez Hernández


2003-2004-2005-2006-2007 Presidente: Ana del Águila Puente

Vocal: Excmo. Sr, D. Jesús Sancho Rof

Administradora: María del Carmen Pérez Hernández

2012-2013-2014-2015 Presidenta: María de la Cruz Salazar Bello

Secretario: Joaquín Tamames Meyer

Administradora: María del Carmen Pérez Hernández

 

2015 Estamos apostando a que será Joaquín Tamames Meyer por designio de las delegaciones de voto

que tan magníficamente recoge la Administradora a través del servicio de seguridad, y mucho más, si

consideramos que los representados son siempre superiores a los presentes en las Juntas.

 

En cuanto consigamos las actas que nunca se nos remitían completaremos los datos si la Administradora

tiene a bien facilitárnoslas sin necesidad de acudir al juzgado.

 

 

ELEVACIÓN A ESCRITURA PÚBLICA DE LOS SUPUESTOS BIENES COMUNES

 

A pesar de las recomendaciones de un ilustre miembro (Don Ignacio) de la Comisión

Rectora de la Comunidad de Propietarios (o más en puridad, del RÉGIMEN DE COMUNIDAD,

pues no hay que llamar comunidad con sustantividad propia independiente de los

propietarios a lo que tan solo es una SITUACIÓN o RÉGIMEN,  pues sabido es,  que "las

comunidades" carecen de personalidad jurídica propia), en el sentido de que la única forma

de elevar a público la compra de los "bienes comunes " era que cada propietario

individualmente compareciera ante notario y suscribiera su posible cuota proindiviso del

supuesto condominio y siempre con la aquiescencia de COLFISA, en el bien entendido, claro

está, que quien no lo quisiera no vendría obligado a hacerlo, opinión que esta ASOCIACIÓN

comparte, aún reconociendo que fuerza en exceso la situación, pues en todo caso, la

naturaleza del acto difícilmente cabría encuadrarla en una elevación a público de un previo

contrato privado de compraventa en el que no habían intervenido, sino en el de una

donación ex-novo por parte de COLFISA, pues nada tienen en común los actuales

propietarios de la Urbanización con los antiguos que jamás compraron ni por tanto

transmitieron propiedad alguna al margen de la privativa de cada uno.

 

SOLUCIÓN ÉSTA QUE HABRÍA SIDO SIN DUDA LA MÁS BARATA Y ACERTADA.


En ninguna escritura de propiedad, ni siquiera en las más antiguas, figura la titularidad de

tales bienes, es más, de la literalidad de dicho contrato, no fueron los propietarios los que

compraron, fue "la comunidad" quien así lo hizo, representada por su Presidente y por su

sola voluntad,  por muy extraño y peregrino que parezca, así es tal y como figura.

 

A  resultas de lo anterior, la Comisión Rectora del Régimen de Comunidad, debió de caer en

la cuenta de que tal fórmula daría lugar a una COMUNIDAD DE BIENES ordinaria o romana,

que debe ser cosa diabólica a su juicio, pues palmario resulta que esta "nueva" situación de

los "bienes comunes" sería EXTINGUIBLE en cuanto uno sólo así lo pidiera, y eso de

extinguirse les debe provocar irracionales temblores al parecer, pues deben de suponer, y

supondrían bien, que mantener la situación de indivisión sería harto difícil ya que los gastos

que provocan en un solo año son superiores a su valor de mercado.

 

En su consecuencia, la dirección letrada elegida por la Comisión Rectora del Régimen de

Comunidad con su Presidenta a la cabeza, nos ha desvelado el portentoso misterio, y no se le

ha ocurrido otra cosa que demandar a COLFISA ante el Juzgado (SIN INFORMAR

PREVIAMENTE A LOS PROPIETARIOS NI RECABAR SU CONSENTIMIENTO) para obligarla a

elevar a público el contrato privado de compraventa en su día suscrito entre ésta y "la

comunidad" tal cual figura literalmente en dicho contrato.

 

Ante tal demanda, COLFISA procedió a su ALLANAMIENTO, pues en cualquier caso, no le es

exigible que además tenga que asesorar al supuesto comprador de las dificultades jurídicas

que tal contrato plantea si fueran de su conocimiento, y sin que además, no estuviera al

corriente de los debates habidos sobre la cuestión en el seno de la "comunidad".

 

En su virtud, el juzgado procedió a confirmar el allanamiento, sin entrar en el fondo del

asunto, y ordenó inscribir a nombre de "la comunidad", que no a nombre de los comuneros,

todos aquellos bienes que figuraban en el contrato privado. Inscripción, que dicho sea de

paso, devendría imposible a tenor de la imperatividad del art. 11 RH, entre otras muchas

cuestiones que no es el caso de explicitar aquí, todas ellas de derecho necesario.

 

Sea como fuere, los miembros de esta Asociación, una vez han tenido conocimiento de

semejante cosa, han procedido de inmediato a solicitar NULIDAD DE ACTUACIONES ante el

juzgado,  que habiéndose admitido a trámite, ha generado AUTO retrotrayendo las

actuaciones y dictando NUEVA SENTENCIA que inadmite la demanda por falta de

LEGITIMACIÓN AD CAUSAM de la Presidenta del Régimen de Comunidad (ya se sabe, de las

mal llamadas comunidades cuando no son más que simples regímenes) y dejando sin efecto

alguno la anterior sentencia dictada, corrigiendo el "desliz" como no podía ser de otro modo,

requiriendo incluso a la demandante a devolver los testimonios de la misma en su día

solicitados y expedidos y que la "Comunidad" se había apresurado a aportar como prueba en

otro juzgado y procedimiento.

 

Como quiera que es de esperar alguna nueva "golosina jurídica" por parte de tan brillantes

mentes, quedamos nuevamente a la espera de saber cuál sea la solución final elegida

mientras estudiamos la posible comisión de un delito de estafa procesal entre otros asuntos

penales que también nos rondan por la mente.

 

Por último que no por fin nos tememos, recordarle a la dirección del régimen que los actos

dispositivos en el Régimen de Comunidad requieren UNANIMIDAD y que la representación

del mismo en juicio y fuera de él, no es ningún cheque en blanco que anticipe la voluntad de

la presidenta a la de los propietarios, pues requieren siempre y en todo caso, la previa

autorización o habilitación de la Junta de Propietarios a favor de la Presidenta, tomados con

los diferentes quorums exigibles en razón del acto de que se trate, teniendo siempre en

cuenta que no es lo mismo administrar que disponer, y que incluso para administrar,

necesitará siempre la previa autorización de la Junta de Propietarios y no al revés, a

excepción de pequeñas y urgentes reparaciones.

 

En Madrid, a los 15 días del mes de Octubre del año 2.014 (el autor gusta de poner la

mayúscula y el punto)


ÁRBOLES Y RAMAS PELIGROSAS EN LA VÍA PÚBLICA

 

Con fecha enero 2015 el Ayuntamiento de Madrid, consecuencia de las reuniones periódicas

que esta Asociación mantiene con miembros de la Policía Municipal, reuniones en las que

esta Asociación ha solicitado se realizaran podas de algunos árboles cuyas ramas invadían

peligrosamente la vía pública, en especial los situados en la calle Gobelas, ha procedido a

efectuar dicha poda eliminando el potencial peligro que dichos árboles suponían.


Desde aquí agradecemos la labor realizada por la Policía Municipal en la canalización de

nuestras sugerencias a los departamentos correspondientes.